Deducción a la Naranja

Por Oscar Bautista Bautista - Abogado - Creativo


Si hablamos de la ley 1834 del 2017 posiblemente no sea tan común reconocer este producto legislativo, contrario es si hablamos de la llamada LEY NARANJA, que según su objeto nos ofrece 4 verbos y un sujeto, “desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas” 1 y que gracias al impacto político y mediático que ha tenido su precursor en ese entonces Senador y ahora Presidente Iván Duque, ha colocado en la “moda” del discurso el término Economía Creativa o Economía Naranja.

En pro de generar un lenguaje común hacia el sentido de este escrito, presento tres conclusiones que pueden ser material de debate pero que en su generalidad recogen mi percepción de esta Ley; En primer lugar tal y como lo hizo el libro “La Economía Naranja, una oportunidad infinita”, escrito por Felipe Buitrago Restrepo e Iván Duque Márquez, y editado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el 2013 2, la Economía Naranja es una etiqueta a lo que ya se conocía como economía de la  cultura y de la creatividad, es la economía basada en la propiedad intelectual como fuente de desarrollo de los bienes y servicios.

En segundo Lugar no existe una claridad de cuál va a ser el desarrollo de lo que conocemos como Ley Naranja o su desarrollo político, ya que con lo único que contamos es lo dispuesto por la Ley, pero para que la Ley pueda tener vida, necesita de un desarrollo legislativo y político, que en símil es ponerle dientes a la norma; ejemplo de esto es la directriz que la misma ley coloca en el art 4 donde solicita al Consejo Nacional de Economía Naranja a desarrollar y crear la Política Integral de la Economía Creativa, lo que nos arroja que la ley es solo las bases de esta estructura.

Y en tercer lugar como lo menciona el profesor Germán Rey en su Libro La Creación en la cultura, sugiere que en Colombia “han existido dos momentos importantes para la política de emprendimiento e industrias culturales, el documento CONPES 3659 y la Ley Naranja” 3 , sin que eso signifique que por importante sea novedoso; La Ley Naranja contiene 15 artículos de los cuales solamente 4 contienen alguna novedad, el primero La educación para la economía creativa, el segundo el comité de economía naranja, la tercera los MICOS (mercados de industrias creativas) y el sello creado en Colombia, a lo cual nos remite que al igual que la definición de la economía naranja, no es más que colocarle una etiqueta a lo que ha venido trabajando de manera simultánea la academia, la sociedad y el estado en anteriores ocasiones.

Por último es necesario sostenerse del árbol de naranja, y es que en estos momentos y como lo menciono al comienzo de este escrito, estamos en una “moda” discursiva en donde todos queremos entender y permanecer bajo el follaje de este árbol, pero como cualquier árbol le llegará su otoño y del sacudón del aire y el tiempo harán que sólo algunos permanezcan sujetos a sus ramas; mientras eso pasa debemos continuar como buenos gestores, deduciendo hacia donde gira la naranja.



1 Art 1 de la Ley 1834 del 2017.
2 Buitrago, F. y Duque, I. (2013, octubre). La Economía Naranja: Una Oportunidad Infinita. Pág 45
3 Rey, Germán. (2018) La creación en la cultura, transformaciones de las industrias creativas.

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